No se podrá pescar surubí. Así lo establece la normativa actual en nuestra provincia. En el caso de la pesca deportiva, la resolución 168/2005 inhabilita para la práctica extractiva de surubí desde el 1º de noviembre al 31 de diciembre. En tanto los pescadores comerciales deberán abstenerse de extraer esta especie hasta el último dia de enero, según lo dice la ley 12703. En este sentido, en su primer artículo prohibe la captura de toda especie de río durante los meses citados. Se exceptúa d e la prohibición del párrafo anterior a la pesca de subsistencia y a la captura por medio de tanza con anzuelos con los alcances, modalidades y condiciones establecidos por la ley 12212 que dice "La pesca deportiva solo podrá practicarse con caña y reel o línea de mano. Cada pescador podrá utilizar hasta 2 artes de pesca de hasta 3 anzuelos cada uno". Volviendo a la pesca deportiva, podrá realizarse normalmente, teniendo en cuenta los parámetros de cantidades máximas y medidas mínimas para la pesca variada. Recordamos también las prohibiciones permanentes de Dorado, Pacú, Manguruyú y Sábalo. |
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