martes, 2 de diciembre de 2008

Veda de Pesca: ATENCION LA PESCA VARIADA ESTÁ PERMITIDA


La provincia de Santa Fe tiene veda de pesca para el período comprendido entre el 01 de noviembre y el 31 de enero. En este sentido la ley 12703 prohíbe en su primer artículo la captura de toda especie de río durante los meses citados.
Se exceptúa de la prohibición del párrafo anterior a la pesca de subsistencia y a la captura por medio de tanza con anzuelos con los alcances, modalidades y condiciones establecidos por la ley 12212 que dice “La pesca deportiva solo podrá practicarse con caña y reel o línea de mano. Cada pescador podrá utilizar hasta 2 artes de pesca de hasta 3 anzuelos cada uno”.
En el mismo sentido se prestó a confusión lo que dice el artículo 28 de la ley 12212: “Durante los períodos de veda, la totalidad del producido por la pesca deportiva deberá ser devuelto vivo al agua inmediatamente después de su captura en las mejores condiciones de supervivencia”.
Con el objeto de echar luz al tema, consultamos al órgano competente de la provincia quienes a través del Lic. Néstor Biasatti (Subsec. de Recursos Naturales del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente) y del biólogo Daniel del Barco (director Gral. de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros) nos envió el siguiente informe:
1º La ley 12212 es anterior al establecimiento de limitaciones para la pesca con redes establecida en la ley 12703.
2º El artículo 28 de la ley 12212 se refiere al caso de vedas como las que existían al momento de su sanción, para el surubí y el dorado (en el caso del surubí, la veda continúa en vigencia).
3º El artículo 28 de la ley 12212 se refiere al caso de capturar (supuestamente en forma involuntaria) una especie que en ese momento se encuentre específicamente vedada, tal sería el caso del surubí en los meses de noviembre y diciembre. En tal situación, el pescador está obligado a devolver la pieza viva en el momento de su captura.
4º Con respecto a la ley 12703, dado que en el artículo 1º se interpreta que la prohibición se refiere a la captura y retención de peces, el artículo 2º debería interpretarse en el mismo sentido, de modo que la captura y retención de peces con tanza y anzuelo se encuentra exceptuada de la prohibición.
5º La ley 12703 en realidad no establece un período de veda, aunque así se popularizó el tema, lo que hace es prohibir durante un período de tiempo la utilización de determinadas artes de pesca. Esto no significa veda para la captura de ninguna especie en particular, ni siquiera para el sábalo ya que según el marco legal podría ser capturado con “pateja o robador” (de todos modos esto no es posible por tratarse de un arte que no ha sido habilitada por ninguna norma legal o administrativa.)
6º La ley 12703 no utiliza el término “veda en ningún momento.
7º Dado que no se trata de una veda sino de la restricción para el uso de ciertas artes de captura, que no son las permitidas para la pesca deportiva, se entiende que esta modalidad puede practicarse libremente respetando las demás limitaciones vigentes. (vedas y prohibiciones para ciertas especies, tamaño mínimo de captura y demás regulaciones establecidas en la ley 12212 y sus normas reglamentarias.)
Pasando en limpio, la pesca deportiva extractiva (de variada) si está permitida durante este período respetando las limitaciones y la veda del surubí.

1 comentario:

Ma Rosa dijo...

esta muy linda la pagina.
y comparto la idea de que ahora es tiempo de irnos a descansar a la isla, tomarnos unos mates, comernos un buen asado... cuidar nuestros recursos naturales...
pronto volveremos a disponernos para encontrar buenas piezas para la pesca...
exitos Carlitos con esta nueva faceta de tu emprendimiento